Una vez publicadas las convocatorias del concurso-oposición transitorio, es momento de analizar los requisitos establecidos por la Comunidad Autónoma a la que nos vamos a presentar. Hay que tener en cuenta que en cada territorio hay diferencias sustanciales en los elementos formales requeridos. También pueden variar las condiciones de defensa de la unidad didáctica.
Para facilitaros la tarea, hemos elaborado una tabla comparativa entre Comunidades Autónomas que ponemos a vuestra disposición en el botón inferior.
Es importante tener en cuenta que las convocatorias constituyen un marco general que puede ser concretado más tarde por los tribunales. Estos pueden completar y perfilar los requisitos de la unidad didáctica en el concurso-oposición transitorio. Los criterios de evaluación del tribunal suelen publicarse unas semanas antes del inicio de los procesos selectivos. Por eso, resulta de capital importancia asegurarnos de que nuestra propuesta los cumple estrictamente.
¿Qué normativa tengo que tener en cuenta en la elaboración de mi unidad didáctica?
Lo primero que hay que decidir a la hora de preparar la unidad didáctica es qué Ley Orgánica se va a tomar como referencia a nivel curricular. Todas las convocatorias dan libertad para que el opositor elija, salvo el caso de Galicia y Navarra. En estos dos casos se obliga a seguir los Decretos curriculares de la LOMLOE. En otros se obliga -explícita o implícitamente- a programar para el curso 22-23. Y en otros tantos se deja a libre elección del candidato/a.
Nuestra recomendación es que diseñéis vuestra unidad didáctica para el curso 2022-23 en cualquier caso. Para ello, tenéis que tener en cuenta que los cursos impares (1º y 3º de la ESO y 1º de Bachillerato) deben tomar como referencia la LOMLOE y los Decretos curriculares correspondientes. En cambio, si decidís presentar una unidad didáctica de un curso par (2º y 4º de la ESO y 2º de Bachillerato), tendréis que seguir los Decretos curriculares de la LOMCE.
Algunas convocatorias incluyen un anexo con la legislación que se ha de tener en cuenta en la elaboración de la unidad didáctica. Es el caso de Aragón, Canarias, Cataluña, Islas Baleares y Murcia. En las demás, tendréis que elaborar vuestra propia lista de normas aplicables, sabiendo que a veces los tribunales publican más tarde sus propias indicaciones sobre este asunto.
En general, deberéis tener en cuenta la Ley Orgánica de Educación, el Real Decreto y el Decreto autonómico curriculares. También son fundamentales el texto legal que regula el calendario escolar y las instrucciones de inicio de curso (de haberlas). Finalmente, deberéis incluir la normativa que regula la evaluación y la atención a la diversidad en vuestra Comunidad Autónoma.
¿Tengo que tener en cuenta la normativa Covid, según los requisitos de la unidad didáctica en el transitorio?
Desde 2020, en algunas Comunidades Autónomas se venía exigiendo tener en cuenta la normativa Covid en la elaboración de las programaciones y unidades didácticas. Casi ninguna convocatoria de las ahora publicadas menciona el asunto entre los requisitos de la unidad didáctica en el concurso-oposición transitorio. Y las que lo hacen, simplemente especifican la necesidad de tener en cuenta las restricciones que pueda haber en el momento de celebrarse los procesos.
Durante este curso 2022-23 apenas quedan restricciones vigentes. Por tanto, habrá que estar pendiente de lo que publiquen los tribunales al respecto en cada territorio, llegado el momento.
¿Es necesario entregar la unidad didáctica redactada o basta con preparar su defensa oral?
Una de las grandes incógnitas de este formato de concurso-oposición transitorio -que no tiene precedentes tal y como está planteado- era si sería necesario o no entregar una copia impresa de nuestra unidad didáctica o si bastaría con elaborar una defensa oral de la misma. Analizadas las convocatorias publicadas, hemos visto que en seis de ellas no es necesario entregar el documento impreso: Aragón, Ceuta y Melilla, Extremadura, Galicia, La Rioja y Navarra.
En este caso, lo que os recomendamos es que redactéis igualmente el contenido de vuestra unidad didáctica, aunque no tengáis que entregárselo al tribunal. Este ejercicio os ayudará a concretar sobre el papel todos los elementos constituyentes de una UD. Además, os facilitará la identificación de potenciales lagunas y errores. Luego, podréis utilizar este documento como punto de partida para la preparación del discurso de defensa correspondiente.
Castilla-La Mancha consituye un caso bastante particular a este respecto. Su convocatoria establece que «La unidad didáctica se prepara ante el Tribunal en el tiempo estipulado y se entrega al Tribunal, una vez realizada su presentación, exposición y defensa, formando parte del expediente del proceso selectivo«. Así las cosas, lo ideal sería que diseñaseis vuestra unidad didáctica con antelación a la realización de la prueba para no partir de cero. Si habéis planeado con antelación los distintos elementos y el enfoque de vuestra unidad, deberíais poder plasmarla en el papel en los 45 minutos que dura el ejercicio delante del tribunal. En todas las demás Comunidades Autónomas es obligatorio hacerle entrega al tribunal del documento escrito. En algunos casos en papel, otros en formato electrónico y en otros, en ambos.
¿Qué tengo que tener en cuenta si tengo que subir un PDF?
En algunos casos, la Consejería, Consellería o Departamento de Educación pondrá a disposición del opositor una aplicación en línea para subir un archivo PDF. Hay que tener en cuenta que los requisitos de la unidad didáctica en el concurso-oposición transitorio incluyen en algunos casos un límite en el tamaño del documento.
Por eso, tendréis que tener cuidado con las imágenes, que a veces pueden hacer que el PDF resulte demasiado pesado. En otros casos, se pide que entreguéis el PDF en un pendrive o similar.
Sea cual sea la forma prevista por la convocatoria de hacerle llegar el documento al tribunal, tened muy presentes los plazos de entrega: estos suelen ser estrictos y su incumplimiento puede hacer que os expulsen del proceso en caso de despiste.
En caso de tener que entregar la unidad didáctica redactada, ¿tengo que respectar algún formato en particular?
Todas las CCAA que piden que la unidad didáctica se entregue redactada incluyen en su convocatoria indicaciones precisas. Estas incluyen los criterios formales que ha de respetar el documento correspondiente. Si vuestro documento no respeta alguno de los criterios establecidos, corréis el riesgo de ser penalizados. Por eso, es muy importante que reviséis a fondo el texto antes de entregarlo.
¿Puedo escoger libremente el contenido de mi unidad didáctica?
Sí. En todas las Comunidades Autónomas las convocatorias se da libertad al candidato para que escoja el contenido de su unidad didáctica con la única limitación de que esta esté relacionada con la especialidad a la que se opta.
En Cataluña se especuló con la posibilidad de proponerle al candidato tres supuestos prácticos a partir de los cuales contextualizar la unidad didáctica. Sin embargo, la versión publicada de la convocatoria no recoge, finalmente, esa obligación entre los requisitos de la unidad didáctica en el concurso-oposición transitorio.
¿Qué requisitos tiene que tener mi unidad didáctica en el transitorio?
Cada convocatoria establece los elementos que ha de tener la unidad didáctica. En casi todas ellas se pide que tenga, al menos, objetivos didácticos, contenidos o saberes básicos, actividades y procedimientos de evaluación. Sin embargo, algunas convocatorias, como la madrileña o la valenciana, van más allá y añaden a esta corta lista un buen número de elementos. Entre otros, la justificación, la temporalización o la atención a la diversidad.
Esos requisitos son los mínimos que establecen las CCAA. Pero, como podéis imaginar, una buena unidad didáctica tiene que tener todos esos elementos y aún más. Sería inconcebible que diseñásemos una unidad didáctica sin una buena contextualización, sin unos objetivos, sin evaluación o sin una adecuada atención a la diversidad.
Por ello, estas listas de mínimos solo deben preocuparnos una vez terminada nuestra unidad didáctica. Deberíais usarlas a modo de listas de verificación.
Aseguraos de que vuestra propuesta contiene todos los elementos exigidos por vuestra convocatoria. Un truco que os puede ayudar es procurar que los apartados de vuestra unidad didáctica se correspondan con cada uno de los elementos mínimos requeridos. Esto facilita vuestro trabajo y también el del tribunal. De esta forma, puede comprobar de un vistazo que no falta nada de lo requerido en el documento.
¿De cuánto tiempo dispondré para preparar y exponer mi unidad didáctica?
Cada Comunidad Autónoma establece una temporalización diferente. El tiempo destinado a la preparación de la unidad didáctica oscila entre los cinco minutos de Aragón, Cataluña o las Islas Baleares y los cuarenta y cinco de Castilla-La Mancha. En otras CCAA, como Andalucía, La Rioja o Murcia, no se reserva tiempo para la preparación: se da por sentado que la unidad ya viene diseñada de casa. Esto es lo que de todas formas ya deberíais hacer independientemente de la Comunidad en la que os presentéis.
En cuanto al tiempo de exposición, este también varía enormemente entre territorios, oscilando entre los 15 minutos de Cataluña y los 50 de La Rioja. Todas las Comunidades prevén además, unos minutos de debate con el tribunal (excepto Castilla-La Mancha y Extremadura). Su duración prevista se sitúa siempre entre los 10 y los 15 minutos.
Tened en cuenta que en casi todos los casos las cifras se refieren al máximo que podéis dedicar a cada apartado. No os sintáis obligados a estirar vuestro discurso más allá de lo razonable. Si hacéis un buen discurso de defensa que dura 25 minutos, siendo el máximo 30, os quedará mejor si lo dejáis así. Si, al contrario, os esforzáis en rellenar de paja los cinco minutos finales, podéis estropearlo muy fácilmente.
¿Puedo hacer mi discurso de defensa con un guion en la mano?
Todas las convocatorias excepto las de Asturias, Cantabria y el País Vasco, hacen mención expresa de la posibilidad de elaborar un guion para el discurso de defensa. Esto no quiere decir que en estas tres Comunidades no se vaya a poder usar ese recurso: este aspecto posiblemente sea regulado más tarde por los tribunales.
En todo el resto de Comunidades, tenéis que ser muy precavidos: las convocatorias establecen claramente las limitaciones del guion: en casi todos los casos este no debe exceder de una carilla. En otras, como Navarra y Cataluña, se permiten dos.
Sea cual sea el territorio al que os vayáis a presentar, es importante que no abuséis del guion. Este documento tiene que ser una simple guía para vuestro discurso. No deben figurar en él elementos curriculares y tampoco debéis usarlo para leer fragmentos completos. Esto es algo que todos los tribunales suelen penalizar, con independencia de que lo hagan constar o no en sus criterios de evaluación.
Un truco muy recurrente es llevaros el guion elaborado de casa y luego utilizar los minutos de preparación para volcarlo en el folio que os facilite el tribunal.
¿Qué materiales auxiliares puedo utilizar durante la defensa de mi unidad didáctica?
Es importante distinguir entre el uso de materiales auxiliares durante la preparación de la unidad y durante la defensa de la misma. Los requisitos de la unidad didáctica en el concurso-oposición transitorio son taxativos. Casi todas las convocatorias establecen muy claramente qué se puede utilizar y qué no durante cada una de las fases del ejercicio. Sed muy cuidadosos y distinguid bien lo que se puede utilizar en cada momento.
Es muy importante leer bien lo que dice vuestra convocatoria al respecto y también, lo que establecen los tribunales en sus criterios de evaluación. A veces pueden matizar las restricciones de la convocatoria o añadir restricciones adicionales. Por tanto, las condiciones del ejercicio pueden variar enormemente no solo entre Comunidades Autónomas, sino entre especialidades de una misma Comunidad e incluso entre tribunales.
Algunas convocatorias dan libertad para que el opositor lleve a la defensa los materiales auxiliares que estime oportunos, por tanto incluyendo materiales y dispositivos digitales, como tabletas, ordenadores o teléfonos móviles. Si este es vuestro caso, tenéis que tener en cuenta dos detalles importantes. En primer lugar, que si la convocatoria no especifica ninguna limitación, el tribunal sí puede hacerlo más tarde, por lo que no podéis dar por sentado que podréis llevar dispositivos electrónicos hasta que el tribunal publique los criterios de evaluación.
Y en segundo lugar, que aún autorizando expresamente la convocatoria a llevar materiales electrónicos, será vuestra responsabilidad garantizar su correcto funcionamiento: ellos no se harán responsables si falla la electricidad, la conexión a Internet, el cañón retroproyector o el sistema de audio del aula. Por lo que deberíais tener siempre un plan B.
En el caso de que no podáis llevar a la defensa materiales electrónicos, siempre podéis llevar impresas capturas de pantalla para compartir con el tribunal y ayudarles a ver en qué estáis pensando para vuestros alumnos.
¿Cómo se va a evaluar mi unidad didáctica en el transitorio?
Casi todas las convocatorias incluyen en anexos una rúbrica para la evaluación de la unidad didáctica. Es muy importante que la tengáis en cuenta a la hora de diseñarla, conjuntamente con los criterios de evaluación que el tribunal pueda hacer públicos antes del inicio de las pruebas.
Esperamos que nuestra tabla y estos consejos os sirvan de ayuda para la elaboración de vuestra unidad didáctica. Tened en cuenta que, aunque hemos procurado ser cuidadosos en su redacción, puede haber algún error o imprecisión en la tabla o en este artículo. Por ello, es importante que reviséis vuestra convocatoria con mucho detenimiento a la hora de preparar la unidad didáctica y que consultéis con un sindicato o con el propio tribunal cualquier duda que os pueda surgir.
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